martes, 21 de febrero de 2012

Transacción

Figura jurídica por medio del cual las partes solucionan un conflicto jurídico y es valedero salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles...

CIERTOS E INDISCUTIBLES                                                                          
Ejm:                                                                     
  • Prima
  • Vacaciones 
  • Salario 
INCIERTOS Y DISCUTIBLES: Van por fuera del conflicto. 


ART 2 APLICACION TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad. 
ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.  
NOTA: Una persona juridica no puede contratar a otra persona juridica, tiene que se una persona natural.
ARTICULO 6o. TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador
ARTICULO 7o. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio.
ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.
ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.
ARTICULO 17. ORGANOS DE CONTROL. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo.

                           CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
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ARTICULO 22. DEFINICION.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; 
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
ARTICULO 24. PRESUNCION.  Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
ARTICULO 25. CONCURRENCIA DE CONTRATOS. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.
ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
ARTICULO 27. REMUNERACION DEL TRABAJO. Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.

ARTICULO 28. UTILIDADES Y PERDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.

                                   CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad
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martes, 14 de febrero de 2012

LA CONCILIACIÓN

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.La  conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.


SANCIONES CUANDO NO SE ASISTE A UNA AUDIENCIA...

  • El abogado tendrá como sanción un día de salario a favor del concejo supremo de la judicatura
  • Para la parte demandante que no asista a la audiencia de conciliación se dará por cierto los hechos susceptibles de confesión que presente la parte demandada.
  • Si es el demandado el que no asiste a la audiencia de conciliación se dará por cierto los hechos susceptibles de confesión que haya presentado la parte demandante y es un indicio grave para quien no asista a la audiencia.
  • La audiencia de conciliación se realiza dentro de los 3 meses siguientes a partir del momento que se notifica la demanda..
  • Si en el evento que se solicite el aplazamiento de la audiencia de la conciliación con justificado, la audiencia se realizará dentro de los 5 días siguientes de conformidad con el Artículo 77 del Código del Procedimiento Laboral.

DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


ART 25 FORMA Y REQUISITOS DE LA DEMANDA.
 La demanda deberá contener:
1. La designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
3. El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
5. La indicación de la clase de proceso.
6. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.
7. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
8. Los fundamentos y razones de derecho.
9. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y
10. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.
Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo.

ARTICULO 31. FORMA Y REQUISITOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. 
 La contestación de la demanda contendrá:

1. El nombre del demandado, su domicilio y dirección; los de su representante o su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.

2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones.

3. Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestara las razones de su respuesta. Si no le hiciere así, se tendrá como probado el respectivo hecho o hechos.

4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa.

5. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y

6. Las excepciones que pretenda hacer valer debidamente fundamentadas.

PARÁGRAFO 1o. La contestación de la demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:

1. El poder, si no obra en el expediente.

2. Las pruebas documentales pedidas en la contestación de la demanda y los documentos relacionados en la demanda, que se encuentren en su poder.

3. Las pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, y

4. La prueba de su existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado.

PARÁGRAFO 2o. La falta de contestación de la demanda dentro del término legal se tendrá como indicio grave en contra del demandado

PARÁGRAFO 3o. cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos de este articulo o no este acompañado de los anexos, el juez le señalara los defectos de que ella adolezca para que el demandado los subsane en el termino cinco (5) días, si no lo hiciere se tendrá por no contestaba en los términos del parágrafo anterior.

martes, 7 de febrero de 2012

Relación del Dr Laboral con otras Ramas del Derecho...

  • Constitucional: Regula los derechos fundamentales que tienen los trabajadores
  • Comercial: Las empresas son las que contratan a los trabajadores
  • Penal: Ayuda al trabajador cuando le estan vulnerando los derechos
  • Administrativo: Regula las relaciones laborales entre el Estado y los Empleados Públicos.
  • Civil: De aquí nacen los contratos y obligaciones
  • Tributario
Aun cuando tiene relación con estas ramas, el derecho laboral es autónomo porque tiene sus propias reglas....

Anteriormente se habían enunciado los derechos mínimos irrenunciables de los partículares, ahora daremos una breve explicación de cada una...
  • Salario:  Toda persona tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. El salario mínimo para el 2012 es de 566.700.
  • Auxilio de Transporte: Se genera para aquellos trabajadores domesticos que vivan por fuera de su trabajo. (67.800)
  • Horas Extras:Es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes.
HORAS DIURNAS:La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario
HORAS NOCTURNAS: Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria.
  • Recargos nocturnos: se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
  • Primas: Toda empresa debe pagar a sus empleados como  prima de servicios,  un salario mensual por cada año laborado, se haran el 30de Junio y el 15 de Diciembre.
  •  Cesantías: Un mes de salario por cada año de servicio y proporcional por fraccion de año. A Mas tardar deben estar el Quince de Febrero consignadas en las cuentas.. No se entregan a los trabajadores, aunque existe una excepción, se entregan en tres casos particuales: MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, EDUCACION, COMPRA DE VIVIENDA.
  • Interéses de las Cesantías: 12% Anual al valor de las cesantías. Se entregan al trabajador.
  • Dotación: Las fechas son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. No se debe confundir con las herramientas de trabajo.
  •  Vacaciones: Derecho que se tiene desde el primer dia que entre a laborar pero las gozará apartir del año. Por cada año que trabaja tiene 15 de vacaciones remunerados.
  • Recargo dominical o festivo
    Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos. 
    Hora extra diurna dominical o festiva 
    Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
    Hora extra nocturna dominical o festiva 
    Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
    Hora dominical o festiva nocturna 
    Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

lunes, 6 de febrero de 2012

DERECHO INDIVIDUAL & COLECTIVO...

DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y EL DERECHO COLECTIVO....


INDIVIDUAL: Se encarga de los contratos laborales de los particulares (Derechos mínimos irrenunciables de los particulares). Pertenecen al sector privado.EJEMPLOS
  • Salario
  • Auxilio de Transporte
  • Horas Extras (Diurnas,nocturnas)
  • Primas
  • Recargos nocturnos
  • Dominicales y festivos
  • Cesantías
  • Intereses de las Cesantías
  • Contrato de Trabajo
  • Dotación
  • Vacaciones
COLECTIVO: Se encarga de las  disposiciones sobre los sindicatos (Art 38,39C.P.C). Se aplica en el sector publico y privado. EJEMPLO
  • La protección del derecho de asociación
  • La representación sindical
  • La organizaciónsindical
  • La fundación del sindicato
  • La personería jurídica del sindical
  • Los estatutos del sindical
  • La Terminación del sindicato
  • El fuero sindical
  • La Huelga
SUJETOS:


  • DERECHO INDIVIDUAL: Empleador- Sujeto
  • DERECHO COLECTIVO: Sindicato (empleador-empleado) - empleador


miércoles, 1 de febrero de 2012

EL DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCION

ENCÍCLICAS PAPALES
Son todas aquellas decisiones tomadas por la iglesia católica donde se busca respetar la dignidad humana.
Finalidad del Derecho Laboral:
Se divide en 3 Conceptos
a) La Justicia en las relaciones obrero patronales (Se busca el beneficio para ambas partes)
b) La coordinación económica( Donde se trabaje armónicamente)
c) Equilibrio Social( Busca evitar abuso entre los patrones hacia los obreros)

PARTE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO LABORAL


Preámbulo: Asegura el trabajo para sus habitantes
Art 13: Igualdad  "A Trabajo Igual...Salario Igual"
Art 25: Derecho al Trabajo "Para todos se tiene que garantizar con protección especial del Estado".
Art 26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. "Con limitaciones según su conocimiento"
Art 39: Los trabajadores y empleadores tienen  derecho  a  constituir sindicatos o  asociaciones,  sin  intervención del Estado.
Art 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. 
Art 49: La atención  de  la salud y el saneamiento  ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.  Se garantiza  a  todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Art 50: Niño menor de un año que no este cubierto por algún tipo de protección y seguridad social deberá ser atendido de forma gratuita.
Art 53: PRINCIPIOS "Son mínimos fundamentales del trabajo"
  • Igualdad de oportunidades para los trabajadores; 
  • Remuneración  mínima  vital y móvil, proporcional a  la  cantidad y calidad  de trabajo; 
  • Estabilidad en  el empleo; 
  •  Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
  • Establecidos  en  normas laborales; 
  • Facultades para  transigir y conciliar  sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; 
  • Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; 
  • Garantía  a  la  seguridad  social, la  capacitación,  el adiestramiento  y el descanso necesario; 
  • protección  especial a  la mujer,  a  la maternidad y al trabajador menor de edad.

CONTRATACIONES LABORALES



Han existido varias instituciones que hacen relación  entre el patrono con el empleador....Entre ellas la figura de la esclavitud, abolición de la esclavitud, feudalismo,comunismo,capitalismo y socialismo...

ESCLAVITUD:
Es la situación en la cual un individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de sí mismo. El fenómeno de la esclavitud se remonta a las civilización antiguas. Históricamente se ha demostrado que su razón de ser radica en el fortalecimiento y sostenimiento de la actividad económica...
Existieron factores generadores de esclavitud,como :
1) La insolvencia del deudor, que se convertía en esclavo del acreedor.
2)El nacimiento de la madre esclava, que trasmitía su condición a sus descendientes
3) La condena penal y por disposición de la ley
El dueño era el propietario absoluto del esclavo, de la esposa, de sus hijos y de los frutos que producía con su trabajo.

ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD: 
El fin del comercio de la esclavitud llego a Dinamarca para el año de 1792, seguido de Reino Unido (1807) & Estados Unidos (1810). Luego se realizo el Congreso de Viena (1814) en donde el Reino Unido intento convencer a otros países que adoptaran políticas similares. Aunque en 1951 el comité de la ONU informo que todavía gran numero de personas vivían aun bajo la servidumbre que incluía el peonaje, los abusos de menores y la entrega de mujeres al matrimonio de forma involuntaria.
FEUDALISMO: El feudalismo es una especie de contrato entre los campesinos, señores feudales y sus gobernantes con la finalidad de alcanzar protecciónAquí es donde el rey hace una serie de alianzas (contratos) donde cede terrenos a aliados a cambio de vasallaje, impuestos y el señor feudal se haría cargo de las necesidades de su feudo. Los vasallos que quedaban bajo el señor feudal se encargaban de la producción y mantenimiento de casi todo a cambio de la protección del señor feudal.
 
CAPITALISMO: Es una economia que mantienen las poderosas relaciones que reduce a los trabajadores a ser menos autonomos a quien se les niega su valor y dignidad de su trabajo que busca por encima de todo el crecimiento de los mercados y de sus ganancias. El capital es la propiedad que lo produce. Los mercados después de todo brotan esporádicamente. Estas tendencias inexorables hacia una mayor especialización y más complicadas formas de comercio, alimentación por nuestro impulso universal de satisfacer nuestros deseos con el mínimo esfuerzo y conducirán a un mercado, en que los trabajadores encontrarán que es mejor cambiar su trabajo por un salario. Estos incluirán por supuesto elementos como dirección y capital con ganancias. 

COMUNISMO: Es una ideología política cuya principal aspiración es la consecución de una sociedad en la que los principales recursos y medios de produccion pertenezcan a la comunidad y no a los individuos.


EL SOCIALISMO CRISTIANO: Teoría que procura conferir a la religión cristiana un tinte socialista, presentar el cristianismo como defensor de los intereses de los trabajadores y como medio de la liberación de todas las calamidades sociales. El socialismo cristiano surgió en las décadas de 1830 y 1840 como variedad del socialismo feudal, en el que se revelaba la hostilidad de las clases feudales en trance de desaparecer respeto del capitalismo. La misión del socialismo cristiano consiste en luchar contra el movimiento revolucionario, en reconciliar las clases enemigas.






BIENVENIDOS AL MUNDO DEL DERECHO LABORAL


Buenas Tardes, mi nombre es Sara Benavidez Herrera, de Villavicencio (Meta) Estudiante de Tercer semestre de Derecho en la Corporación Universitaria del Meta. Una de las materias que me correspondió para este semestre es Derecho Laboral Individual I, este blog tiene como objetivo obtener el resumen de cada una de estas clases...

 DERECHO LABORAL...

Definición: Es un conjunto de normas que cuya finalidad es lograr la justicia en las relaciones que hay entre el empleador y empleado.
Evolución Histórico-Jurídica del TrabajoEl trabajo es tan antiguo como el hombre, es tan antiguo como el comer .... Pero lo que ya no viene siendo tan antiguo es el Derecho laboral, por eso se considera como rama autónoma, es interesante saber los antecedentes históricos del trabajo....
EL TRABAJO EN LA EDAD ANTIGUA: Se ve marcado por la esclavitud, que era propiedad absoluta del señor, ejercía poder tanto como para el esclavo como para sus cosas... Pero tambien habían hombres libres, la sociedad se dividía en dos grupos: Los que tenían todos sus derechos y los que carecían de ellos..
Hay muchas versiones del origen de la esclavitud, pero se ve en dos formas diferentes: 
1) Cuando la mujer era sometida al hombre viéndose obligada a realizar trabajos penosos.
2) Por medio de la guerra donde el vencido le quedaba al vencedor.

EL TRABAJO EN LA EDAD MEDIA: Se vio marcado por el feudalismo, en donde ya no se hablaba de esclavo sino de siervo, a quienes se les distribuía una parcela de tierra y se comprometían a estar bajo su mando. Este siervo ya contaba con algunos derechos como los de casarse y el de percibir una participación por los beneficios de la explotación de la finca. 
Luego aparecen los gremios o corporaciones que se da en la agrupación de trabajadores en una misma actividad artesana y tiene como finalidad la defensa y desarrollo profesional de sus afiliados, aunque mas tarde los gremios fueron insuficientes a raíz de nuevos descubrimientos, con la aparición del maquinismo el trabajo manual no podía competir con este nuevo desarrollo.
EL TRABAJO EN EL INDIVIDUALISMO LIBERAL:  La aparición de nuevas organizaciones industriales apoyadas en los nuevos inventos y el deseo de libertad del trabajador hace que el liberalismo y maquinismo nazcan juntos.Las corporaciones se extinguen ya que se consideran atentorias contra la libertad, con el liberalismo se busca el desarrollo libre de la persona humana.
EL TRABAJO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA: Como consecuencias de los bajos salarios se provocaron rebeliones por parte de los trabajadores hacia los patronos, donde el aceptar a las mujeres y menores de edad en el trabajo fue un gran paso.,luego se tomaron medidas para reducir la jornada del trabajo de menores, se limitó la edad de admisión en el trabajo y se les prohibió a las mujeres y menores determinada labores.