martes, 14 de febrero de 2012

LA CONCILIACIÓN

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.La  conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.


SANCIONES CUANDO NO SE ASISTE A UNA AUDIENCIA...

  • El abogado tendrá como sanción un día de salario a favor del concejo supremo de la judicatura
  • Para la parte demandante que no asista a la audiencia de conciliación se dará por cierto los hechos susceptibles de confesión que presente la parte demandada.
  • Si es el demandado el que no asiste a la audiencia de conciliación se dará por cierto los hechos susceptibles de confesión que haya presentado la parte demandante y es un indicio grave para quien no asista a la audiencia.
  • La audiencia de conciliación se realiza dentro de los 3 meses siguientes a partir del momento que se notifica la demanda..
  • Si en el evento que se solicite el aplazamiento de la audiencia de la conciliación con justificado, la audiencia se realizará dentro de los 5 días siguientes de conformidad con el Artículo 77 del Código del Procedimiento Laboral.

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