SANCIONES CUANDO NO SE ASISTE A UNA AUDIENCIA...
- El abogado tendrá como sanción un día de salario a favor del concejo supremo de la judicatura
- Para la parte demandante que no asista a la audiencia de conciliación se dará por cierto los hechos susceptibles de confesión que presente la parte demandada.
- Si es el demandado el que no asiste a la audiencia de conciliación se dará por cierto los hechos susceptibles de confesión que haya presentado la parte demandante y es un indicio grave para quien no asista a la audiencia.
- La audiencia de conciliación se realiza dentro de los 3 meses siguientes a partir del momento que se notifica la demanda..
- Si en el evento que se solicite el aplazamiento de la audiencia de la conciliación con justificado, la audiencia se realizará dentro de los 5 días siguientes de conformidad con el Artículo 77 del Código del Procedimiento Laboral.
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