martes, 7 de febrero de 2012

Relación del Dr Laboral con otras Ramas del Derecho...

  • Constitucional: Regula los derechos fundamentales que tienen los trabajadores
  • Comercial: Las empresas son las que contratan a los trabajadores
  • Penal: Ayuda al trabajador cuando le estan vulnerando los derechos
  • Administrativo: Regula las relaciones laborales entre el Estado y los Empleados Públicos.
  • Civil: De aquí nacen los contratos y obligaciones
  • Tributario
Aun cuando tiene relación con estas ramas, el derecho laboral es autónomo porque tiene sus propias reglas....

Anteriormente se habían enunciado los derechos mínimos irrenunciables de los partículares, ahora daremos una breve explicación de cada una...
  • Salario:  Toda persona tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. El salario mínimo para el 2012 es de 566.700.
  • Auxilio de Transporte: Se genera para aquellos trabajadores domesticos que vivan por fuera de su trabajo. (67.800)
  • Horas Extras:Es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes.
HORAS DIURNAS:La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario
HORAS NOCTURNAS: Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria.
  • Recargos nocturnos: se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
  • Primas: Toda empresa debe pagar a sus empleados como  prima de servicios,  un salario mensual por cada año laborado, se haran el 30de Junio y el 15 de Diciembre.
  •  Cesantías: Un mes de salario por cada año de servicio y proporcional por fraccion de año. A Mas tardar deben estar el Quince de Febrero consignadas en las cuentas.. No se entregan a los trabajadores, aunque existe una excepción, se entregan en tres casos particuales: MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, EDUCACION, COMPRA DE VIVIENDA.
  • Interéses de las Cesantías: 12% Anual al valor de las cesantías. Se entregan al trabajador.
  • Dotación: Las fechas son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. No se debe confundir con las herramientas de trabajo.
  •  Vacaciones: Derecho que se tiene desde el primer dia que entre a laborar pero las gozará apartir del año. Por cada año que trabaja tiene 15 de vacaciones remunerados.
  • Recargo dominical o festivo
    Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos. 
    Hora extra diurna dominical o festiva 
    Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
    Hora extra nocturna dominical o festiva 
    Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
    Hora dominical o festiva nocturna 
    Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

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